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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 132
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 132
Si la ley y la voluntad de las partes pretenden, en relación con el aviso que debe darse al arrendatario sobre terminación del contrato de arrendamiento, que el mismo tenga conocimiento indubitable acerca de la voluntad del arrendador de darlo por terminado, y ese aviso le fue dado al inquilino en forma tan cierta y clara que él mismo aceptó dar por terminado el contrato respectivo y hacer uso del derecho de prórroga que la ley confiere, es indudable que tal aviso surtió sus efectos legales, aun cuando no se le haya dado en la forma escrita, de acuerdo con los términos del contrato de arrendamiento que sirvió de base para la acción intentada.
Precedentes
Amparo civil directo 6512/47. Bustamante Luis Felipe. 15 de abril de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.