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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385403
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 141
TERCERO PARA LOS EFECTOS DEL REGISTRO.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 141
De acuerdo con la jurisprudencia reiterada de la Suprema Corte, el concepto de tercero no se identifica con el de extraño, y sólo puede considerarse tercero al que invoca derechos derivados de un acto registrado en contra del que también los invoca con motivo de un acto no inscrito.
Precedentes
Amparo civil directo 2626/48. Reyes de Martínez Altagracia. 16 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.