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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385407
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 156
PERSONALIDAD DE LAS SUCESIONES EN EL AMPARO. CADUCIDAD (LEGISLACION DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 156
Las promociones hechas para interrumpir el término de caducidad en el amparo, por quien no haya probado la personalidad de albacea de la sucesión quejosa, con que se ostente, son eficaces si con las certificaciones que exhibe demuestra que es heredero en la sucesión de referencia, pues mientras no se acredite que alguna otra persona está en funciones de interventor o albacea en la misma sucesión, le beneficiará el principio que inspira el artículo 15 del Código de Procedimientos Civiles, o sea el de deducir las acciones mancomunadas por título de herencia o legado, en caso de no existir nombrados interventor ni albacea en la sucesión.
Precedentes
Amparo civil directo 4704/40. Tapia Alberto D. 17 de abril de 1953. Mayoría de tres votos. Ausente: Angel González de la Vega. Disidente: Juan José González Bustamante. La publicación no menciona el nombre del ponente.