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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385409
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 158
PAGO, PRUEBA DEL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 158
Es razonable considerar que tratándose de un pago que se dice hecho contra recibo, si este último no se exhibe, ni se da ninguna explicación para tal omisión, e inclusive hay la circunstancia de que cuando fue exhibido en un juicio penal, la contraria lo objetó de falsedad, la información de testigos no es apta para demostrar la ocurrencia de dicho pago.
Precedentes
Amparo civil directo 4224/49. Sánchez Ortega Juan. 17 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.