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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385413
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 193
NULIDAD, EXCEPCION DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 193
La excepción de nulidad puede hacerse valer, en determinados casos, por personas ajenas al contrato cuya nulidad se pretenda y no solamente por las partes principales y sus fiadores, porque la regla que establece tal situación no es absoluta, una vez que se exceptúan de ella aquellos casos en que la ley dispone expresamente otra cosa.
Precedentes
Amparo civil directo 1213/51. Manzanilla Ana. 21 de abril de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXVIII, página 1872, tesis de rubro "NULIDAD DE LAS OBLIGACIONES.".