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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385420
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 215
SIMULACION, PRUEBA DE LA (PRESUNCIONES).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 215
La doctrina jurídica, acorde con la ley positiva, que no contiene limitaciones acerca de la prueba para demostrar la simulación, acepta que ésta puede ser demostrada por cualquier medio de prueba, incluyendo las presunciones; pero un principio de seguridad jurídica exige que la prueba sea convincente, porque de lo contrario sería fácil eludir el cumplimiento de las obligaciones legalmente adquiridas, aduciendo, mediante pruebas endebles, la simulación del acto celebrado, especialmente dentro del juicio de garantías, en virtud del respeto que merecen las facultades discrecionales de las autoridades responsables para calificar determinados elementos de prueba, como las presunciones; por lo que la declaración de una autoridad responsable en el sentido de que no hay presunciones de simulación, no puede conceptuarse violatoria de garantías sino cuando tales presunciones son tan vigorosas que engendran una firme convicción de que la simulación ha tenido lugar.
Precedentes
Amparo civil directo 7326/50. Gómez Jiménez María Trinidad y coagraviados. 23 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.