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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 281
ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDEFINIDO, TERMINACION DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 281
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 2478 y 2479 del Código Civil, la parte que desee dar por terminado el contrato de arrendamiento celebrado por tiempo indefinido, deberá comunicarlo a su contratante con dos meses de anticipación, y la acción para ocurrir a la jurisdicción nace hasta que haya concluido este término; por lo que si no hay constancia de que la actora expresó a la demandada su voluntad de terminar el arrendamiento, dos meses antes de presentar la demanda, no se cumplió con los expresados preceptos.
Precedentes
Amparo civil directo 1766/50. Pruneda Carlos Jr. 30 de abril de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.