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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 286
SENTENCIAS, FACULTADES DEL JUEZ PARA INVOCAR HECHOS NOTORIOS COMO PRUEBAS EN LAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 286
Si bien es cierto que el artículo 276 del Código de Procedimientos Civiles faculta al Juez para invocar en apoyo de su resolución como pruebas, aunque no hubiesen sido ofrecidas, los hechos notorios, si esa invocación que hace el juzgador no se refiere precisamente a hechos de esa naturaleza sino a una situación procesal que debió haber sido propuesta por las partes y sujeta a la prueba correspondiente, no se está en el caso del precepto citado.
Precedentes
Amparo civil directo 6045/50. Martínez viuda de Ramos Simona. 7 de mayo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez Ponente: Juan José González Bustamante.