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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385430
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 285
COSA JUZGADA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 285
El alcance exacto de la cosa juzgada la definen los puntos resolutivos de la sentencia y no las razones en que esa misma sentencia se haya apoyado, y como el interés de las partes se concreta a obtener sentencia favorable, aun con independencia de las consideraciones que la apoyen, no prosperaría ningún recurso que se intentara si, habiéndose obtenido en la sentencia, se impugnara esta sólo porque sus consideraciones fueron incorrectas; por lo que si la quejosa se conformó con la sentencia, esa conformidad no puede extenderse, en modo alguno, a las consideraciones de la misma.
Precedentes
Amparo civil directo 6045/50. Martínez viuda de Ramos Simona. 7 de mayo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Juan José González Bustamante.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 463, tesis 269, de rubro "SENTENCIAS. SU AUTORIDAD SE EXTIENDE A LOS CONSIDERANDOS.".