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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385431
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 286
COSA JUZGADA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 286
Si en la sentencia recaída en un juicio se ha establecido, como verdad legal, que la demandada en un segundo juicio ha estado en posesión de un predio, no es correcto dar pleno valor probatorio a la sentencia de referencia ni supeditar rígidamente el valor probatorio de las pruebas ofrecidas en el segundo juicio, al de las recibidas en el primero; ya que para precisar la eficacia probatoria de las mismas, debe atenderse solamente a las circunstancias y forma en que unas y otras demuestren el hecho a que se refieran; pues la valorización de las pruebas en un segundo juicio, podrá ser, incluso, diferente de la realizada en el primero, sin que obligue la de éste que pudiera haber sido equivocada.
Precedentes
Amparo civil directo 6045/50. Martínez viuda de Ramos Simona. 7 de mayo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Juan José González Bustamante.