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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 422
CHEQUES, FALSIFICACION DE LAS FIRMAS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 422
La falsificación de las firmas sólo puede determinarse, en términos generales, con el dictamen pericial correspondiente; y la circunstancia relativa a la notoriedad de una falsificación de que habla la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (al igual que el contenido íntegro del dictamen pericial), será siempre precalificada por el Juez según las circunstancias, de acuerdo con la prevención expresa del artículo 1301 del Código de Comercio.
Precedentes
Amparo civil directo 67885/50. Rex, S. de R. L. 8 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.