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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385439
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 422
CHEQUES, FALSIFICACION DE LAS FIRMAS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 422
No es de admitirse que porque los empleados de un banco, que son personas versadas en autenticidad de firmas de cheques, hicieran el pago de un cheque por juzgar que la firma del mismo era semejante a la de la tarjeta de registro del girador, exista un elemento presuntivo contrario a la acción de falsificación intentada, ni que la falsificación no sea notoria porque se necesitó la intervención de peritos para establecerla; porque lo primero haría siempre irresponsable a la institución bancaria, ya que se dejaría al criterio de los empleados de la misma la apreciación de notoriedad de la falsificación de firmas; y lo segundo, porque los dictámenes periciales no constituirían más que un simple elemento de ilustración del juzgador.
Precedentes
Amparo civil directo 6785/50. Rex, S. de R. L. 8 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.