Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/385440
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 424
CADUCIDAD EN EL AMPARO, CUANDO COMIENZA EL TERMINO PARA LA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 424
Si al quejoso no se le ha notificado la admisión de la demanda, y ésta ni siquiera ha sido admitida, no es posible, lógicamente, que solicite la resolución del juicio de garantías respectivo; por lo que no puede estimarse que pese sobre el agraviado, desde que entró en vigor el decreto reformatorio de la Ley de Amparo, la carga que le impone el artículo 5o., transitorio, supuesto que, además, la frase "todos los juicios actualmente en trámite", que emplea dicho precepto, debe entenderse referida sólo a aquellos en que, al iniciarse la vigencia de las reformas, ya se hubiera notificado al quejoso el auto de admisión de la demanda. Por tanto, aun cuando la demanda de garantías se presentara por el quejoso con anterioridad al decreto de referencia, no es aplicable al caso la prevención del mencionado artículo 5o., transitorio, porque el juicio no se encontraba en trámite al entrar en vigor el citado decreto.
Precedentes
Amparo civil directo 5995/51. Martínez Arreola Cándido. 8 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.