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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385442
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 431
INCAPACITADOS, REPRESENTACION LEGAL DE LOS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 431
Es inexacto afirmar que una persona sólo puede ser legalmente representada si tiene capacidad, puesto que, por el contrario, precisamente cuando se trata de un incapaz es forzoso que en lugar de él actúe un representante (artículos 341, 354, 379, y 467, fracción V, entre otros, del Código Civil del Estado de Veracruz).
Precedentes
Amparo civil directo 3833/49. Cano viuda de Islas Matilde. 9 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.