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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385445
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 432
REGISTRO PUBLICO, EFECTOS DE LOS ACTOS JURIDICOS INSCRITOS EN EL (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 432
Los actos jurídicos válidos deben producir entre las partes, en forma plena, todos sus efectos; pero si debieron inscribirse y no se inscribieron, no pueden oponerse a terceros, con arreglo al artículo 2936 del Código Civil; a la inversa, los actos nulos que, lógicamente, no deberían producir ninguna especie de consecuencias jurídicas, no las surten entre los contratantes, y, sin embargo, si están inscritos en el Registro Público, y ni en la correspondiente partida ni en alguna anterior puede advertirse claramente la nulidad de los mismos, el vicio respectivo no es apto para perjudicar a las personas de buena fe que fueron ajenas al acto nulo, puesto que, por lo general, los terceros no están capacitados para conocer las causas que invalidan un negocio jurídico sino en el caso de que dichas causas se revelen en las correspondientes inscripciones del Registro.
Precedentes
Amparo civil directo 3833/49. Cano viuda de Islas Matilde. 9 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.