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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385446
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 432
REGISTRO PUBLICO, TRATANDOSE DE DERECHOS REALES (LEGISLACIONES DE VERACRUZ Y DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 432
Dentro del sistema del Código Civil Veracruzano (coincidente en esta materia con el que rige en el Distrito Federal), tratándose de actos por los que se adquiere, transmite, modifica, grava o extingue un derecho real sobre bienes inmuebles, habiendo conflicto de intereses, la ley otorga la preferencia a quien tenga en su favor la inscripción en el Registro Público, o a quien primeramente haya registrado, no obstante que, si se atendiera sólo a la validez de cada una de las operaciones, en sí mismas, quizás, debieran prevalecer los derechos de otra persona. Estos previenen expresamente diversos preceptos de dicho código (artículos 2935 y 2936), y lo propio se induce de varias de sus normas, así que puede afirmarse la existencia de un principio general en dicho sentido.
Precedentes
Amparo civil directo 3833/49. Cano viuda de Islas Matilde. 9 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.