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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385452
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 447
AMPARO CIVIL, NATURALEZA DEL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 447
De acuerdo con los artículos, 107, fracción II, de la Constitución Federal de la República y 79 y 190 de la Ley de Amparo, la Suprema Corte no puede, para conceder la protección federal, tener en cuenta cuestiones que no se han propuesto en la demanda de garantías, y tampoco está facultada para variar los hechos o los conceptos de violación ni para completar o ampliar la materia de la demanda, si se trata de amparo civiles, a menos que el acto reclamado se apoye en leyes que la jurisprudencia del citado Alto Tribunal haya declarado inconstitucionales.
Precedentes
Amparo civil directo 2562/40. Angeles Isidro. 10 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega La publicación no menciona el nombre del ponente.