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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385459
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 531
EXCEPCIONES PERENTORIAS SUPERVENIENTES, SUSTANCIACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 531
Aun cuando el artículo 1381 del Código de Comercio previene que las excepciones perentorias se opondrán, sustanciarán y decidirán simultáneamente y en uno con el pleito principal, sin poderse nunca formar por razón de ellas, artículo especial en el juicio, esta disposición se refiere a las excepciones perentorias opuestas en la contestación, y que son las que regulan el ordenamiento mercantil; pero no reza con las supervenientes, cuya sustanciación la determinan los códigos de procedimientos locales.
Precedentes
Amparo civil directo 4947/46. Covarrubias Jesús P. 17 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.