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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385461
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 532
AMPARO CONTRA SENTENCIAS JUDICIALES.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 532
En materia de amparo contra sentencias judiciales, la situación material creada por la autoridad es destruida no en forma automática, directa, por la sentencia de amparo, sino mediante procedimientos que en ejercicio de su jurisdicción propia siga la autoridad responsable bajo el control y vigilancia de la autoridad judicial federal; la desvinculación que conforme a la teoría constitucional existe entre la sentencia de amparo y la revocación del acto, permite sostener que la primera es puramente declarativa de los vicios de que el acto adolece, y que no es la sentencia de amparo sustitutiva del acto impugnado ni creadora de la situación que deberá tomar nacimiento al desaparecer la que existía antes de la interposición del juicio. Con las salvedades anotadas puede, pues, sostenerse que el juicio de garantías es un juicio de nulidad.
Precedentes
Amparo civil directo 4947/46. Covarrubias Jesús P. 17 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.