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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385462
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 531
EXCEPCIONES SUPERVENIENTES, OPOSICION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 531
El artículo 1327 del Código de Comercio sólo prohíbe oponer excepciones con posterioridad al escrito de contestación, siempre que se finquen en hechos o situaciones conocidas por el demandado; pero de ninguna manera impide introducir en el juicio defensas fundadas en hechos supervenientes, y no habiendo en el juicio disposición alguna que regule la materia, es forzoso recurrir a los códigos de procedimientos locales en estos casos, según lo previene el artículo 1051 del invocado ordenamiento.
Precedentes
Amparo civil directo 4947/46. Covarrubias Jesús P. 17 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.