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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385465
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 535
INEXISTENCIA Y NULIDAD (SECUESTRO JUDICIAL).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 535
Si en el asunto a debate no se trata de la nulidad de la transacción, sino de declarar inexistente un supuesto secuestro judicial pactado en dicha transacción, ninguna aplicación tiene en la especie el artículo 2950 del Código Civil; y como son enteramente distintas las figuras jurídicas de la inexistencia y de la nulidad en cuanto a sus elementos típicos, no tenía la responsable por que atender a los casos de anulación previstos en el precepto invocado.
Precedentes
Amparo civil directo 7097/50. Crédito General de México, S. A. 17 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.