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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385467
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 535
SECUESTRO JUDICIAL, CONSENTIMIENTO EN EL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 535
El consentimiento que cuenta y es necesario para la existencia del secuestro judicial, no es el dado por el dueño de los bienes secuestrados, que en muchos casos nunca lo presta, sino el del Juez que decreta el embargo, y si esta voluntad no se manifestó, porque en ningún tiempo se dictó el auto de exequendo ni menos se ejecutó, el consentimiento fue deficiente.
Precedentes
Amparo civil directo 7097/50. Crédito General de México, S. A. 17 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.