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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 586
CADUCIDAD EN EL AMPARO. NO OPERA CUANDO SE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 586
El legislador, al exceptuar del sobreseimiento además de los juicios de amparo en que se reclaman actos procedentes de autoridades penales o laborales, aquellos en que se reclama la inconstitucionalidad de una ley, evidentemente tuvo el propósito de proteger el alto interés público que entraña toda cuestión en que se discute la discrepancia que puede presentar una ley secundaria frente a la norma jurídica fundamental que es la Constitución General de la República, protección que trasciende a tutelar la integridad de dicha norma suprema; pero esa excepción no se extiende a cuestiones de orden secundario, aunque estén planteadas dentro del mismo juicio de amparo en que se reclame la constitucionalidad de una ley, por que lo contrario sería tanto como prestar oportunidad a los litigantes para que prácticamente hicieran nugatoria la institución del sobreseimiento por inactividad de los quejosos, pues bastaría que en cada demanda de amparo se introdujera, con o sin razón, la impugnación de alguna disposición legislativa bajo el argumento de que contrariaba disposiciones constitucionales, para poner el negocio a salvo de aquella caducidad.
Precedentes
Amparo civil directo 5644/37. Mejía Juan. 19 de junio de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.