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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385474
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 603
LIBROS DE LOS COMERCIANTES, FUERZA PROBATORIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 603
La falta de asiento en la contabilidad de un comerciante, de alguna operación que éste haya realizado, no puede constituir prueba plena en el sentido de que tal operación realmente no se realizó, porque el artículo 1295 del Código de Comercio, que preceptúa como se puede graduar la fuerza probatoria de los libros de los comerciantes, no se ocupa de los casos en que falten asientos, sino sólo de los casos en que existan ellos, e incluso en la fracción III de aquél precepto se prevé la posibilidad de que el comerciante no presente sus libros o manifieste no tenerlos, disponiéndose que en tal caso acreditarán en su contra los de su adversario llevados con todas las formalidades legales, a menos que el primero demuestre que su carencia de libros procede de fuerza mayor, y salvo siempre la prueba contra los asientos exhibidos, por otros medios admisibles en el juicio; de aquí que, la falta de asiento en los libros de un comerciante, sólo puede constituir una presunción humana que queda sujeta para su apreciación a lo dispuesto por el artículo 1282 del citado Código de Comercio, o sea, que puede presentarse prueba contra ella.
Precedentes
Amparo civil directo 743/43. Aguayo Manuel M. 22 de junio de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.