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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385475
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 602
TESTIGOS EN MATERIA MERCANTIL, QUE FUERON EMPLEADOS DEL INTERESADO.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 602
Si bien es cierto que el solo hecho de que un testigo haya sido empleado de su presentante, no basta para declararlo inhábil, sin embargo, una circunstancia de esa especie sí se puede tomar como un elemento, que sumado a otros, sirve para negar crédito a la exposición del informante; pues aunque el artículo 1262 del Código de Comercio, sólo señala como impedimento para ser testigo el que éste viva a sueldo del que lo presenta, como quiera que el artículo 1302 del citado ordenamiento deja al arbitrio del Juez valorar ese aspecto de prueba, e inclusive el artículo 1303 del mismo código, previene que al hacer tal valoración el Juez atienda entre otras circunstancias, a la de que el testigo se ofrezca cumplidamente imparcial, no sólo por su probidad y por la independencia de su posición en la época en que declare, sino también por sus antecedentes personales, es inconcuso que la responsable sí tenía facultad para atender a esa circunstancia como un elemento que inclinaba a negar crédito a lo dicho por el testigo.
Precedentes
Amparo civil directo 743/43. Aguayo Manuel M. 22 de junio de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.