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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385476
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 602
TESTIGOS, INTERROGATORIOS A LOS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 602
Aunque la ley no señala ninguna forma de redacción para los interrogatorios a los testigos, y aunque el Juez no haya objetado los formulados por el actor, no es errónea la consideración de la responsable al establecer que la forma de esos interrogatorios era también un elemento para negar crédito a los testigos del demandante. Si aun cuando los testigos no hayan contestado a todas las preguntas simplemente con "sí", o con un "no", salta a la vista que las preguntas fundamentales, de las formuladas por el actor, eran de tal modo amplias que proporcionaban a los testigos todos los datos que interesaban al mismo articulante, sin dejar lugar para que depusieran en forma espontánea sobre la sustancia y los accidentes de los hechos respecto de los cuales se buscaba su atestación, para revelar así que, en realidad, ellos los habían conocido por sí mismos.
Precedentes
Amparo civil directo 743/43. Aguayo Manuel M. 22 de junio de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.