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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385481
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 778
NULIDAD (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 778
La prevención del artículo 1674 del Código Civil, vigente hasta mil novecientos cuarenta y seis, en el sentido de que la acción de nulidad de un contrato sólo competía a las partes principales y a sus fiadores, debe entenderse referida a aquellas situaciones en que el contrato viciado no trascendiera los intereses de esas partes, esto es, en cuanto no alcanzara a lesionar el patrimonio de un tercero; pues de otro modo se habría dado la situación absurda de dejar falto de protección a quien a virtud del perjuicio resentido por el acto viciado, adquiría un interés merecedor, indudablemente, de tutela jurídica.
Precedentes
Amparo civil directo 4404/47. Dávila viuda de Ceballos María. 20 de junio de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Disidente: Rafael Matos Escobedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXVIII, pág. 1871. Amparo civil directo 14898/32. Covarrubias Elpidio A. y coags. 9 de mayo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.