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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 779
CONSTRUCCIONES DE MALA FE, SANCION EN CASO DE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 779
La sanción impuesta al constructor de mala fe por el artículo 789 del Código Civil, no opera ipso facto, sino que la pérdida del derecho de propiedad materia de esa sanción sólo llega a producirse mediante una sentencia judicial; pues nadie puede ser privado de su propiedad sino mediante juicio (salvo los casos de expropiación por causa de interés público).
Precedentes
Amparo civil directo 4404/47. Dávila viuda de Ceballos María. 20 de junio de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Disidente: Rafael Matos Escobedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.