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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385486
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 827
SENTENCIAS, CONGRUENCIA DE LAS (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 827
Los artículos 79 y 80 del Código de Procedimientos Civiles, se refieren a la congruencia que debe existir en las sentencias, en relación con la demanda y la contestación a ésta, así como a los demás requisitos que deben llenar, entre los cuales se encuentra el relativo a que deben fijar en proposiciones concretas la resolución de cada uno de los puntos controvertidos; por lo que si la responsable se ajustó a lo mandado por dichos preceptos, puesto que la sentencia se ocupó de las acciones ejercitadas en las respectivas demandadas y de las excepciones opuestas en las contestaciones dadas, el hecho de que la misma responsable haya estudiado y apreciado la prueba testimonial a que se refiere la quejosa, para determinar que había procedido la acción reivindicatoria intentada en su contra, en nada contraría a las reglas relativas a la congruencia y demás requisitos que deben llenar las sentencias, de acuerdo con los preceptos legales aludidos.
Precedentes
Amparo civil directo 443/52. Velasco Cecilia R. 14 de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.