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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 828
PRUEBA TESTIMONIAL, ADMINICULADA CON OTRAS (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 828
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 283 y 284 del Código de Procedimientos Civiles, los tribunales están facultados, a fin de conocer de la verdad sobre los puntos controvertidos, para valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, o de cualquier cosa o documento ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin más limitación que la de que las pruebas no estén prohibidas por la ley, ni sean contrarias a la moral, y pueden decretar en todo tiempo, la práctica o ampliación de cualquier diligencia probatoria, siempre que sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos cuestionados; todo lo cual revela que el legislador quiso poner al alcance del juzgador, todos los elementos necesarios para normar su convicción en relación con los puntos controvertidos, poniéndolo en condiciones de decidir el derecho; y por lo mismo, el hecho de que la Sala responsable haya estudiado y apreciado la prueba testimonial rendida por la quejosa adminiculándola con otras, como fueran las rendidas por la tercera perjudicada, no significa que el valor de lo dicho por los testigos lo haya buscado la responsable en otros elementos de convicción, como son aquellas pruebas, y es inexacto que haya violado los preceptos citados, máxime si se toma en cuenta que la calificación de la prueba testimonial queda al prudente arbitrio del juzgador.
Precedentes
Amparo civil directo 443/52. Velasco Cecilia R. 14 de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.