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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385491
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 841
HEREDEROS, POSESION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 841
No es verdad que la posesión que se adquiere por medio de la calidad de heredero sea a título precario, pues de los artículos 1284, 1288 y 1291 del Código Civil, se desprende que el heredero adquiere desde luego derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común y que puede disponer de ese derecho, enajenándolo o gravándolo; de manera que el heredero adquiere el derecho de propiedad sobre los bienes de la sucesión, sólo que, tratándose de un patrimonio común, cualquier derecho que se ejerza sobre los bienes hereditarios antes de que se haga la partición, deberá sujetarse a las reglas generales de la copropiedad y a las que, de manera especial, se refieren a ese patrimonio común que es la masa hereditaria. Consecuentemente, no es válida la afirmación de que la posesión que se obtiene como heredero es precaria, pues el título que le sirve de base, o sea la herencia, es indudablemente traslativo de dominio.
Precedentes
Amparo civil directo 9779/50. Arellano Secundino. 7 de noviembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.