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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385492
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 843
TESTIGOS, FUERZA PROBATORIA DE LA DECLARACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 843
La ley faculta al Juez para apreciar la fuerza probatoria de la declaración de los testigos, según el artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles; pero se entiende que este arbitrio debe ajustarse a las reglas de la lógica y de la razón y adminicularse con las demás probanzas.
Precedentes
Amparo civil directo 7120/49. León Arnulfa, sucesión de. 17 de noviembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.