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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 861
RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 861
La acción de responsabilidad civil que establece el artículo 1821 del Código Civil, es independiente de que el acto del cual deriva resulta delictuoso o no, por lo que la acción puede ejercitarse desde que el daño se causa y no es necesario esperar la sentencia que resuelva la cuestión penal.
Precedentes
Amparo civil directo 141/52. Talamás Elías J. 5 de diciembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.