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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385499
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 878
DIVORCIO, INJURIAS COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 878
La injuria sólo da lugar a la disolución del vínculo matrimonial cuando reviste tal gravedad que en virtud de la ofensa o del ultraje se hieren los sentimientos más íntimos, se rompe la concordia y la paz en el hogar y se hace imposible a los esposos la vida en común; de manera que si el cónyuge ofendido no expresa en que hace consistir la injuria, el sentenciador no puede calificar su gravedad; por tanto, aun cuando el demandado haya confesado que injurió a su esposa, si ésta no manifestó en su escrito de demanda las palabras o hechos que consideró como injuria, el Juez procedió legalmente al declarar injustificada la causal de divorcio prevista por la fracción XIII del artículo 206 del Código Civil de Yucatán, y al estimarlo así la autoridad responsable no incurrió en las violaciones legales que se le atribuyen.
Precedentes
Tomo CXVI, página 1298. Indice Alfabético. Amparo civil directo 4414/51. Gómez José. 6 de abril 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXVI, página 878. Amparo civil directo 1379/51. Riera Galera Adda. 22 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.