Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/385499
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
385499
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 878

DIVORCIO, INJURIAS COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DE YUCATAN).

[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 878

Precedentes

Tomo CXVI, página 1298. Indice Alfabético. Amparo civil directo 4414/51. Gómez José. 6 de abril 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo CXVI, página 878. Amparo civil directo 1379/51. Riera Galera Adda. 22 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 385499