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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 891
VIA EJECUTIVA MERCANTIL. PROCEDENCIA DE LA (TITULOS DE CREDITO).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 891
Si bien es cierto que la materia de apelación está regida por los agravios que alega el apelante, también lo es que el tribunal de alzada está facultado para hacer la declaración de si procede o no la vía ejecutiva mercantil, aunque tal cuestión no se encuentre a debate; pues los artículos 1408 y 1409 del Código de Comercio revelan que el espíritu del legislador fue considerar de oficio esa declaración. En consecuencia, la autoridad responsable obró legalmente al examinar, para el efecto de resolver sobre la procedencia de la vía, si la acción deducida se apoyaba en un título de crédito y si el que se exhibió como tal, tenía en efecto ese carácter.
Precedentes
Amparo civil directo 3316/43. Banco de México, S. A. 29 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan José González Bustamante. La publicación no menciona el nombre del ponente.