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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385502
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 892
COSTAS (JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 892
Como de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1084 del Código de Comercio, fracción III, siempre será condenado en costas el que intente juicio ejecutivo si no obtiene sentencia favorable, se ha establecido que el actor que no obtenga sentencia favorable en juicio ejecutivo, en segunda instancia, debe considerarse como condenado para los efectos de la aplicación del precepto citado.
Precedentes
Amparo civil directo 3316/43. Banco de México, S. A. 29 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan José González Bustamante. La publicación no menciona el nombre del ponente.