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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385503
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 893
DAÑOS Y PERJUICIOS, PRUEBA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 893
Si los peritos se limitaron a decir que conocen las aptitudes del actor y su prestigio y pericia, por lo que opinan que si tuviera su consultorio en determinado sitio, sus honorarios no podrían ser menores de treinta pesos diarios; estas pruebas no son eficaces para demostrar que la falta de ganancias a que se refiere el actor, se deba a la imposibilidad de ocupar precisamente el local subarrendado por el mismo; pues es notorio que el éxito económico de un profesionista se deriva fundamentalmente de su capacidad, prestigio y personalidad, y no de manera principal de la localidad que ocupe, por lo que debió haberse demostrado cuál es la ganancia que el actor obtiene en el consultorio en que despacha, y cuál es la que podría obtener si el consultorio estuviera en el local que se considera mejor, pues ésta sería la manera de poder establecer si en realidad, la imposibilidad de utilizar éste otro local, le reporta algún perjuicio.
Precedentes
Amparo civil directo 7579/50. Domínguez Arizmendi Amador. 30 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.