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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 901
SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO CIVIL, POR FALTA DE PROMOCION.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 901
Con arreglo a lo dispuesto por el artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo, tratándose de negocios civiles, a menos que se reclame la inconstitucionalidad de una ley, se sobreseerá por caducidad en todos los casos en los que, cualquiera que sea el estado del juicio, no se haya efectuado ningún acto procesal, ni realizado por el quejoso ninguna promoción dentro del plazo de 180 días consecutivos y hábiles; en el concepto de que dicho término se inicia al día siguiente de la última actuación o promoción.
Precedentes
Amparo civil directo 3992/36. Sánchez Anastasio y coagraviados. 11 de febrero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.