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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 904
LEYES PROCESALES SUPLETORIAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 904
El artículo 614 del Código Federal de Procedimientos Civiles de 1908 dispone que "cuando se trate de juicios para retener o recobrar la posesión interina de una cosa raíz entre personas privadas que por disposición de la ley deben acudir a los tribunales federales, etc., se observarán la disposiciones del capítulo IV, secciones I, III, IV, V, y VI, título II, libro segundo del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, en lo que no se oponga a las prescripciones del código federal citado, por lo que, la remisión que se hace a las disposiciones mencionadas del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, se refiere indiscutiblemente al de 1884 que era el vigente cuando se expidió el código federal de 1908.
Precedentes
Amparo civil directo 8507/43. Petróleos Mexicanos. 11 de febrero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.