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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385513
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 909
INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 909
Indudablemente que, en términos generales, el interdicto de recuperar la posesión procede como es natural, contra el despojante; pero si éste ha transmitido, por cualquier medio, su posesión a un tercero, la acción, para que pueda alcanzar su objeto, esto es, que se demuestre el interés del actor al ejercitarla y no resulte legalmente imposible la ejecución de la sentencia respectiva, aunque sea favorable, tendrá que ser dirigida en contra del actual poseedor. Si el propósito inmediato y directo que se persigue con el interdicto es, esencialmente, la restitución de la posesión arrebatada, esa restitución sólo podrá lograrse de quien la tenga en el momento del ejercicio de la acción interdictal; pues la decisión del interdicto no obligaría, siquiera, al tercero que no hubiese sido oído y vencido en juicio, porque se violaría en su perjuicio la garantía de audiencia.
Precedentes
Amparo civil directo 8150/50. Serrato Emiliano. 16 de febrero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.