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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 911
CADUCIDAD EN EL AMPARO (PROMOCION DEL TERCERO PERJUDICADO PIDIENDO EL SOBRESEIMIENTO).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 911
No puede atribuirse eficacia alguna a la promoción del tercero perjudicado por el cual pida el sobreseimiento para interrumpir el término de 180 días de inactividad procesal, porque resultaría absurdo y contrario a toda lógica, ya que lejos de constituir un acto procesal tendiente a la impulsión del procedimiento y al beneficio de la situación del quejoso, que ha permanecido inactivo, persigue cabalmente la declaración de caducidad de la instancia.
Precedentes
Amparo civil directo 9117/48. Rodríguez Real Adolfo. 18 de febrero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.