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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 915
MUTUO, CONTRATO DE (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 915
Si bien es cierto que el artículo 2302 del Código Civil establece que el contrato de mutuo deberá constar siempre por escrito, también lo es que esa formalidad no es esencial para la validez del contrato, sino que debe entenderse que es un requisito para los efectos de la prueba de la celebración del acto, dado que no se trata de un contrato solemne cuya existencia dependa de la forma; y si la prueba que sirve de base a la sentencia reclamada es precisamente un documento en el que por escrito se consigna la obligación, resulta que aun cuando pudiera pensarse que el contrato es nulo por falta de forma, esa nulidad sería de carácter relativo, y traería como consecuencia, de acuerdo con el artículo 2159 del ordenamiento citado, la obligación de las partes de restituirse lo que hubieran recibido a virtud del acto anulado; de manera que aun en ese caso, la actora tendría derecho a que se le hiciera la devolución de la suma prestada.
Precedentes
Amparo civil directo 6539/47. Pérez viuda de Aguilar Antonia. 20 de febrero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.