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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385516
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 972
SENTENCIAS DICTADAS DESPUES DEL PLAZO LEGAL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 972
Las circunstancias de que un fallo se pronuncie después del plazo respectivo y de que lo emita persona distinta de aquella que lo habría hecho si se hubiera dictado dentro del término legal, no son motivos suficientes para anular la sentencia ni para determinar su revocación.
Precedentes
Amparo civil directo 988/51. Maya Barquera Tomás. 3 de marzo de 1953. Mayoría de tres votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Disidente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.