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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385517
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 973
CONTRATOS, CUMPLIMIENTO DE LOS (CARGA DE LA PRUEBA).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 973
La doctrina enseña que compete al litigante que pretende la ejecución de un negocio jurídico, la prueba respecto a las condiciones específicas del contrato (en la compraventa, determinación de la cosa, fijación del precio, forma del pago); pero no le incumbe acreditar la inexistencia de impedimentos (incapacidad, error, dolo, etc.), ni el cumplimiento de los requisitos genéricos y normales para celebración de los actos jurídicos (capacidad, pleno conocimiento, seriedad y libertad del consentimiento), ya que, a la inversa, la necesidad de probar grava a quien alegue que en el caso se presentó algún vicio que anula el acto.
Precedentes
Amparo civil directo 988/51. Maya Barquera Tomás. 3 de marzo de 1953. Mayoría de tres votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Disidente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.