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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385520
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 976
DAÑOS Y PERJUICIOS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 976
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 2104, 2107 y 2109 del Código Civil, para que proceda la reclamación por daños y perjuicios se requiere el incumplimiento de una obligación, por lo que si no se demostró la existencia de la obligación cuyo incumplimiento pudiera traer aparejado el pago de daños y perjuicios, es evidente que la responsable estuvo en lo justo al estimar que no quedó comprobado dicho incumplimiento.
Precedentes
Amparo civil directo 1489/49. Flamenco Labastida Luis. 6 de marzo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCIV, página 323, tesis de rubro "DAÑOS Y PERJUICIOS.".