Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/385523
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385523
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 982
CONCEPTOS DE VIOLACION EN EL AMPARO, NO PUEDEN ACEPTARSE COMO TALES LOS AGRAVIOS FORMULADOS EN LA APELACION.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 982
No pueden tomarse como conceptos de violación en el amparo, los que el quejoso hizo valer en la segunda instancia, que ya fueron refutados y rechazados, sino que es necesario que se formulen nuevos agravios, contra la sentencia misma de segunda instancia, para que pueda entrarse al estudio de ellos en el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil directo 4542/49. Fragoso Luis Santiago. 11 de marzo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.