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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385526
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 988
ASESORAMIENTO DE LOS JUECES MUNICIPALES.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 988
El asesoramiento que los Jueces de primera instancia hacen en los negocios sometidos a la decisión de los Jueces Municipales, no constituye acto reclamable en amparo, porque teniendo la naturaleza de meras opiniones que no vinculan en ninguna forma a los consultantes, quienes pueden resolver apartándose de lo que estiman los asesores, propiamente no constituyen actos de autoridad que puedan entrañar violación de garantías individuales.
Precedentes
Amparo civil directo 194/42. Serrato Vicente y coag. 13 de marzo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo CVII, pág. 2139. Amparo civil directo 6652/47. Madrigal J. Jesús, sucesión de. 30 de marzo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Roque Estrada.
Tomo LXXXIV, pág. 135. Amparo civil directo 3717/44. Argüello Arturo. 4 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXVI, pág. 2683. Amparo civil directo 4628/38. Tamayo de Campos María de Jesús y coag. 3 de mayo de 1943. Unanimidad de cuatro votos.