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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385527
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 991
LETRAS DE CAMBIO, RELACION CAUSAL DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 991
Aunque una letra de cambio tenga como relación subyacente un contrato de mutuo, esto no le priva de su naturaleza de título de crédito, ni mucho menos impide que derive de ella acción cambiaria, porque el concepto de provisión básico para toda cambial, no se debe entender aludiendo a fondos que el aceptante tenga a disposición del librador para atender al pago de la letra, sino en el sentido que anota Joaquín Rodríguez y Rodríguez en su obra "Curso de Derecho Mercantil" (pág. 350), de "el derecho de crédito del librador contra el librado, que surge como consecuencia del acuerdo habido entre ellos para la aceptación y pago de la letra", sin que importe que el origen de ese derecho de crédito sea de índole civil, mercantil o de otra especie.
Precedentes
Amparo civil directo 5914/49. Hurtado de Mendoza Ramón. 13 de marzo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.