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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385528
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 990
LETRAS DE CAMBIO, AUTONOMIA Y LITERALIDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 990
De los artículos 8o., fracción XI y 168 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se desprende que cuando una letra de cambio no ha pasado a personas que sean terceros en la relación que le dio origen, no llegan a manifestarse los atributos de autonomía y literalidad que corresponde a tales títulos por razón de su naturaleza de títulos-valores destinados a la circulación, salvo cuando haya habido novación. Esto es, en dicha situación, el tenedor no se encuentra en aptitud legal de pretender que al atenderse su gestión de cobro del documento, se prescinda de considerar el acto que motivó su creación, y que se determinen la naturaleza, el alcance y en general las características de su crédito, teniendo en cuenta, con exclusión de todo otro dato, el texto literal del título. En otras palabras, aquellos atributos sólo se manifiestan respecto de ulteriores poseedores, por que frente a ellos no se pueden invocar excepciones que sean personales con relación al poseedor o poseedores precedentes, sino que para ellos las declaraciones contenidas en el título son la causa y la medida de la obligación de quienes lo suscriben.
Precedentes
Amparo civil directo 5914/49. Hurtado de Mendoza Ramón. 13 de marzo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.