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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 385529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 992
PAGARES, REQUISITOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 992
Si el documento base de la acción intentada dice textualmente "deberemos y pagaremos", esta expresión no permite sostener que el repetido documento deje insatisfecho el requisito señalado en la fracción I del artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, pues precisamente con el uso de la palabra "pagaremos" quedó cumplida la exigencia establecida por dicho precepto, sin dar lugar a ninguna posibilidad de confusión.
Precedentes
Amparo civil directo 414/51. Compañía Agrícola y Ganadera, S. de R. L. 13 de marzo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.